29-11-2018
La misma establece que la Dirección de Comercio será la encargada de llevar adelante el “Registro de Licencias de Carros gastronómicos”, siendo esta área quien otorgue las licencias correspondientes. Los requisitos para la habilitación de los mismos, solo permite que se habilite un carro por persona, asimismo podrá ser usufructuado por quienes sean residentes geselinos acreditando una antigüedad de 4 años de residencia.
Esta habilitación especial, habilita la posibilidad de que los “food trucks” tengan el siguiente marco de acción:
1- En fiestas populares que se encuentren dentro del “Calendario Anual de Fiestas Gastronómicas” establecido por la Secretaría de Turismo.
2- En espacios públicos establecidos como “Parques de Carros gastronómicos”, por un periodo no mayor a tres días consecutivos, con intervalos de un día entre diciembre y marzo, y cuatro días el resto del año.
a) Predio Municipal RP 11 Km. 408 (Circuito Municipal).
b) Pista de Salud “Mariana Horowitz” (camino al Aeropuerto Municipal)
3- Eventos realizados en espacios públicos y privados, de una duración de no más de tres día consecutivos, tales como: eventos, fiestas de casamiento, encuentros deportivos en clubes, fiestas de quince años, fiestas de egresados entre otros. Tramitando previamente la debida “Autorización Específica Transitoria” ante la autoridad de aplicación.
Las personas interesadas, deberán acercarse a la Dirección de Comercio, de la Municipalidad de Villa Gesell, sita en Avenida 3 Nro. 820, de lunes a viernes entre las 8 y las 14 Hs.