19-12-2019
La primera ordenanza que abordó este tema fue la 2514 del año 2013 que prohibía la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. Solo autorizaba su uso a instituciones domiciliadas en Villa Gesell, que lo soliciten por escrito y en forma fundada.
El ítem de la comercialización fue vetado por el ex – intendente Rodríguez Erneta ya que esa prohibición podría generar presentación judiciales de privados en razón de que extralimitada la jurisdicción legislativa de un distrito. El resto de la medida se mantuvo y tuvo un efecto positivo para cada ocasión de las fiestas navideñas.
En el mes de Septiembre del año 2014 se sancionó la ordenanza 2551/14 que amplía la anterior. Esta nueva medida regula la habilitación de los locales comerciales destinados a la venta de pirotecnia. Concretamente “establece para quienes pretendan comercializar pirotecnia en el Partido de Villa Gesell, la obligatoriedad de habilitar un local comercial con ese solo y único fin”.
Resulta “inviable contar con una habilitación que contemple otro tipo de actividad comercial de modo simultáneo”.
Asimismo deberá acreditar, previamente el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas nacionales y provinciales que regulan la materia.
Queda claro que Villa Gesell no quiere pirotecnia en su territorio por una cuestión ambiental, por la propia seguridad de nuestros vecinos, niños y mascotas que sufren los estragos de los ruidos y estampidos de estos
artefactos.
En este sentido la Municipalidad de Villa Gesell ha iniciado una campaña de concientización sobre el peligro y el daño que provoca el uso de la pirotecnia. Se informa que si se detecta algún caso de venta clandestina puede denunciarlo al 478053 (Comercio) o al 103 (Emergencias).