16-03-2020
Además, en el mismo decreto el intendente Gustavo Barrera suspendió audiencias en determinadas dependencias públicas entre otras modificaciones que afectan distintas áreas municipales. Estas acciones fueron anunciadas hoy por el jefe comunal y se enmarcan en las medidas preventivas que se están tomando tanto a nivel nacional, provincial y municipal.
Serán implementadas a partir del decreto 993/20 que contiene las siguientes disposiciones.
ARTICULO 1º: Adherir al Decreto N° 127/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires con fecha 6 de marzo de 2020, mediante el que se establece un protocolo para prevenir la propagación del Coronavirus, para los empleados del sector provincial y hacerlo extensivo en sus alcances a los empleados dependientes de esta Municipalidad de Villa Gesell, conforme los términos especificados en el mismo y que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 1º: Otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: La licencia establecida en el artículo precedente se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos.
ARTÍCULO 3°: La licencia establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
ARTÍCULO 4º: La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
ARTÍCULO 5°: Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor. ARTÍCULO 6°: Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta.
ARTICULO 2º: Otorgase licencia de carácter excepcional a los trabajadores cuyos convivientes hubieran ingresado a la República Argentina, procedentes de los países indicados en el Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus actualizaciones, por un lapso de catorce (14) días corridos, a contar desde que hubieran tomado contacto con los mismos, dejándose expresamente establecido que la misma tiene por efecto el acabado cumplimiento de la correspondiente cuarentena.
ARTICULO 3º: Otorgase licencia de carácter excepcional, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2020, al personal comprendido en los puntos que seguidamente se detallan:
Quienes hayan cumplido sesenta (60) años de edad a la fecha de la presente, o que los cumplan durante su vigencia.-
Mujeres embarazadas
-Personal con depresión inmunológica de cualquier origen
-Personas que padezcan diabetes tipo 1 insulinodependientes
-Personas con insuficiencia renal
-Personas trasplantadas
-Personas con patologías oncológicas
-Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
ARTICULO 4º: Las licencias establecidas en los artículos precedentes no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco los adicionales que por ley, ordenanza o convenio le correspondiente percibir a los trabajadores.
ARTICULO 5º: Las licencias excepcionales previstas en el presente Decreto serán de carácter extraordinarias por las causas y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponde al uso y goce de los trabajadores.
ARTICULO 6º: Quienes se encuentren comprendidos en los supuestos del Artículo 3º deberán hacerlo saber a las oficinas de personal de la administración central. Dicha manifestación surtirá los efectos de una declaración jurada.
ARTICULO 7º: Se establecerá, en la medida de lo posible, para los trabajadores que estén abarcados por las citadas licencia, distintos mecanismos de teletrabajo o modalidades de trabajo no presencial.
ARTICULO 8º: Suspéndanse, a partir del dictado del presente, el otorgamiento de licencias a excepción de las otorgadas en el presente, para el personal de la Secretaría de Salud, Secretaria de Acción Social, Secretaria de Seguridad y toda área que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 9º:Suspendanse, a partir del dictado del presente, los plazos en toda la administración pública municipal y las audiencias fijadas en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y de todas las Secretarias, Direcciones y demás áreas hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
ARTICULO 10º: Suspéndanse, a partir del dictado del presente, las audiencias en el ámbito de la Justicia de Faltas, con excepción de las causas relacionadas con clausura, secuestros o donde se encuentre comprometida la seguridad pública o aquellas en que la Señora Jueza de Faltas así lo establezcan, hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
ARTICULO 11º: Establécese, a partir del dictado del presente, la reprogramación de los turnos otorgados en el ámbito de la Dirección de Transito.- Quedaran exceptuadas las renovaciones de licencias otorgándose prioridad a los profesionales.
ARTICULO 12º: Establécese que mientras perdure la emergencia sanitaria, cuya adhesión se emitió por Decreto 992/20, la totalidad del personal municipal de la administración central, estará afectado a la misma y a disposición del Departamento Ejecutivo.- En tal sentido, los Señores Secretarios podrán disponer su reestructuración funcional mediante traslado, cambio de dependencia, tareas y toda otra medida que se considere conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la emergencia.
ARTICULO 13º: Se informara a todos los trabajadores municipales acerca de los protocolos, medidas sanitarias y modalidades de trabajo durante la Emergencia Administrativa Sanitaria declarada por la Provincia de Buenos Aires por Decreto 132/2020 y cuya adhesión a la misma se produce por Decreto 992/2020 de este Departamento Ejecutivo.- Asimismo se determinaran los centro de atención y líneas telefónica para evacuar dudas y/o analizar las problemáticas que vayan surgiendo.
ARTICULO 14º: Todos los agentes que se encuentran incluidos en las licencias mencionadas en el Artículo 3º, deberán permanecer en su domicilio, salvo que por caso de fuerza mayor deban salir de sus hogares, deberá acreditarse mediante ticket, turno, certificado médico, caso contrario se iniciaran las acciones legales correspondientes.
De esta manera, los trabajadores que pertenecen a los grupos de riesgo mencionados en el artículo 3 del decreto deberán presentar una declaración jurada con el detalle de su patología por mail a la casilla de oficinadepersonal@hotmail.com y permanecer de forma obligatoria en sus hogares. En caso de incumplimiento, la comuna realizará los procesos judiciales correspondientes a cada uno de ellos.
MENSAJE DEL INTENDENTE ANUNCIANDO ESTA Y OTRAS MEDIDAS PARA PREVENIR EL CORONAVIRUS: