17-03-2020
A través del decreto 1011/20, se dispone el cierre de todos los establecimientos que, a través de la concurrencia y permanencia de personas desarrolle, su actividad comercial, incluyendo restaurantes, rotiserías, bares, boites, balnearios, hoteles, apart hoteles, cine, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, servicio de comida o café en estaciones de servicios, similares o afines, cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos electrónicos, salas de videojuegos, salas de juegos, confiterías bailables, locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, lugares que, por razones sociales o religiosas, convoquen la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los descritos.
Además, junto a la directora de Salud, Lorena Romero Vega señaló que se fortalecerán los controles de acceso, permitiendo la entrada a la ciudad únicamente por el acceso sur de la ciudad (a la altura del Paseo 139). Asimismo, la secretaría de Seguridad junto a Policía tomará los datos de quienes ingresen y cruzará la información con Migraciones para identificar si ingresaron al país recientemente.
El Intendente destacó hoy en un mensaje a los geselinos y geselinas que es importante que tengamos conciencia ciudadana remarcando que “somos una comunidad solidaria”.
A continuación se detallan las disposiciones de ambos decretos.
DECRETO 1010/20
ARTÍCULO 1º: AMPLIANSE las medidas tomadas a través del Decreto Nº 993/20.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a la Oficina de Personal, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar.
ARTÍCULO 3º: Se dispondrán de las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en las oficinas, a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de cada área, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.-
DECRETO 1011/20
ARTÍCULO 1º: Dispóngase a partir del diecisiete (17) y hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020) el cierre de todo establecimiento que a través de la concurrencia y permanencia de personas desarrolle su actividad comercial, incluyendo restaurantes, rotiserías, bares, boites, balnearios, hoteles, apart hoteles, cine, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, servicio de comida o café en estaciones de servicios, similares o afines, cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos electrónicos, salas de videojuegos, salas de juegos, confiterías bailables, locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se se realizan actividades deportivas, lugares que por razones sociales o religiosas convoquen la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los descriptos.-
ARTICULO 2º: Autorizase, desde el diecisiete (17) y hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, bares, balnearios, similares y afines, a brindar únicamente el servicio de venta de comida y bebida para llevar y el servicios de envío a domicilio, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo señalado y extremando las medidas de bioseguridad del personal.
ARTICULO 3º: Dispóngase, desde el diecisiete (17) y hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), que los supermercados de la ciudad deberán evitar la conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos metros entre personas, higienizar cada una hora las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos.- Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.
ARTICULO 4º: Déjese sin efecto los Artículos 4º, 5º, 6º y 8º del Decreto Nº - 991/20.