21-12-2020
La ordenanza define a “fiestas clandestinas” a cualquier tipo de acontecimiento, con fines de diversión, esparcimiento y socialización en forma eventual y esporádica. Con música o no, sin venta de entradas anticipadas, independientemente del lugar donde se desarrolle la actividad, sean espacios abiertos o cerrados, donde se venda, despache o no bebidas alcohólicas o alimentos de cualquier índole, y que se efectúen sin contar con el debido permiso y sin observancia de la normativa vigente.
En ese sentido, queda prohibido este tipo de actividad en todo el partido de Villa Gesell. En caso de comprobarse su realización, la ordenanza establece que: “Se efectuará la evacuación del lugar en forma inmediata con la colaboración de la autoridad competente”. En caso de que el hecho tenga lugar en una vivienda particular, la responsabilidad de la sanción recaerá en el/la propietario, poseedor/a de título del inmueble.
Asimismo, si el encuentro tiene como lugar un establecimiento comercial, se procederá a la clausura, de forma inmediata, recayendo la responsabilidad de la sanción en el titular de la habilitación conjuntamente al propietario.
A su vez, en referencia a los eventos clandestinos en espacios abiertos “(Playa, bosque, médanos, accesos etc) la responsabilidad de la sanción recaerá en el organizador de la fiesta”.