12-08-2021
El decreto designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y crea el registro único de beneficiarios y beneficiarias del régimen de zona fría. Además, habilitó el mecanismo para que aquellos usuarios que no hayan sido incluidos de oficio, puedan solicitar el beneficio a través de la Anses.
En principio la aplicación del descuento del 30% y el 50% en la factura del gas según corresponda será automática a través del entrecruzamiento de datos de los titulares de los medidores entre los distintos organismos AFIP, ANSES y SINTyS y con la colaboración del área de Hacienda e ingresos públicos de los Municipios incorporados entre otros organismos que puedan aportar datos.
Quienes consideren que cumplen los requisitos para acceder al 50% de descuento y no lo hayan recibido podrán inscribirse a través de dicho portal de ANSES. De esta forma, las personas que podrán reclamar este beneficio del 50% son las detalladas en el artículo 4 de la ley 27.637, como titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351; usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844; y exentos en el pago de ABL.