27-12-2021
También se recuerda que así fue respaldado por el Concejo Deliberante, a pedido del área, que derogó el artículo 1° de la ordenanza bromatológica 2299/10 y el pedido de obligatoriedad de la libreta sanitaria en todas las ordenanzas que lo establezcan.
Al mismo tiempo, la dirección a cargo de Nazareno Álvarez, aclara que para todas las actividades que requieran contacto con alimentos o sus materias primas, se exige el curso de manipulación de alimentos que otorga un carnet, con una vigencia de tres años y validez en todo el territorio nacional.