16-12-2015
De esta manera la Ordenanza en Articulo Primero establece que quienes pretendan comercializar pirotecnia en el Partido de Villa Gesell, la obligatoriedad de habilitar un local comercial con eso solo y único fin, resultando inviable contar con una habilitación que contemple otro tipo de actividad comercial de modo simultaneo y/o anexo.
Asimismo en su artículo 2, manifiesta que para el otorgamiento de una habilitación comercial municipal para la venta de pirotecnia, se deberá acreditar, previamente el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas nacionales y provinciales que regulan la materia.
Cabe destacar que la violación de dicha ordenanza, será sancionada con severas multas dependiendo la infracción cometida al Artículo mencionado.