02-11-2016
De esta manera, inspección general en Conjunto con la Dirección de medio ambiente, procedieron a labrar un acta de infracción por violar los Art 2, 5 y 6 Ordenanza 2033-05.
La sanción por violación al Art.2 debido a que la empresa propietaria de la máquina no se encontraba inscripta en el Registro de Empresas Areneras y Máquinas Viales de la Municipalidad de Villa Gesell; Art. 5 por no solicitar autorización ante la Secretaria de Planeamiento mediante expediente autorizado y el Art. 6 y no solicitar autorización para la apertura de calles, sin presentar previamente, un expediente por mesa de entradas con un perfil de la topografía natural y un perfil con la rasante de la calle terminada no pudiéndose efectuar los trabajos hasta que la autorización por escrito.