19-12-2016
Las siguientes son importantes ordenanzas que protegen a nuestro medio ambiente, es importante respetarlas y fomentarlas, Villa Gesell es un paraiso y debe ser cuidado por todos:
Ordenanza N°339/84
Artículo 1° Queda terminantemente prohibido arrojar a la vía publica y terrenos baldíos el producto de la poda particular durante el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de marzo de cada año.
Ordenanza N°2037
Articulo 2° Reglamenta para todas las zonas residenciales del Partido de Villa Gesell, la obligatoriedad de colocar recipientes con tapa, para residuos domiciliarios.
Ordenanza N°2160
Articulo 1° Prohíbase arrojar residuos de cualquier índole, en espacios verdes y/o playa y/o vía publica, en cualquier modalidad no prevista e incompatible con la metodología autorizada para posibilitar la recolección de residuos sólidos urbanos, misma en la que resulta obligatoria la utilización de cestos y/o contenedores.
Ordenanza N°2192/08
Artículo 1° Prohíbase en todo el Partido de Villa Gesell, la quema de todo tipo de vegetación y/o basura.
Ordenanza N°2283/09
Artículo 8° INFRACCIONES A DISPOSICIONES VARIAS:
Por ocupar la vía publica con materiales de construcción, escombros, arena, etc. Procedente de obras o limpieza.
Artículo 2° DE LAS INFRACCIONES DE OBRAS SANITARIAS:
Por la utilización del agua corriente para usos no permitidos.