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30-03-2017

LAGUNAS DE INFILTRACIÓN

Desde la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos en conjunto con la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa Gesell se realiza el siguiente Informe sobre “Lagunas de Infiltración” presentes en el Pinar Norte.

• Las sucesivas precipitaciones y el estado de permeabilidad del sustrato resultado de la acumulación de partículas finas (arcillas, limos, polvo de piedra, etc.) provenientes de la escorrentía superficial de la Avenida Buenos Aires y calles aledañas hacia el Pinar Norte, dieron como resultado la impermeabilización del sustrato, lo que trae aparejado posteriores inundaciones, tanto en precipitaciones de mediana y gran intensidad.
En referencia al Patrimonio Vivo, las inundaciones producen el anegamiento de los cuellos de los árboles, posterior pudrición y muerte, generando así diversos riesgos. Otras consecuencias, son las reiteradas inundaciones del Vivero Municipal con sus respectivas perdidas de producción, anegamiento del pañol, taller de cerámica, bar, etc.
La implementación de las “Lagunas de Infiltración” reside en la amortiguación de los efectos adversos producidos por las precipitaciones y con ello, lograr un mejor manejo del escurrimiento superficial.

• Era de imperiosa necesidad resolver la acumulación de aguas en las calles aledañas y dentro del Pinar Norte, lo cual no permitía el normal desarrollo de las actividades, como así tampoco el transito a través de este. A su vez, esta acumulación incrementa los riesgos sanitarios.

• Las lagunas de infiltración, son obras preexistentes. Estas se encontraban tapadas e impermeabilizadas, impidiendo de esta manera el aprovechamiento del recurso a través de la infiltración y percolación. Al acumularse en las calles, el mayor porcentaje del agua se evapora.

• Dar cumplimiento a lo planteado por la Ley Nº 11.723 - Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, siendo el primer artículo de la misma:
La presente ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.-

En su glosario, la Ley define:

AMBIENTE: (medio, entorno, medio ambiente); Sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por éste.

AREA NATURAL: Lugar físico o espacio en donde uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, no se encuentran alterados por el hombre o por algún factor natural que pudiera incidir sobre su equilibrio original.

CONSERVAR: Empleo de los conocimientos ecológicos en el uso racional de los recursos naturales, permitiendo así el beneficio del mayor número de personas, tanto en el presente como en las generaciones futuras.

PRESERVAR: Mantener el estado actual de un área o categoría de seres vivientes.

PROTEGER: Defender un área o determinados organismos contra la influencia modificadora de la actividad del hombre.

RESTAURAR: Restablecimiento de las propiedades originales de un ecosistema o hábitat en cuanto a estructura comunitaria, complemento natural de las especies y cumplimiento de sus funciones naturales.


• La selección de los árboles extraídos no fue azarosa, siendo en su mayoría árboles muertos. La cantidad de arboles extraídos es menor a 5 ejemplares y ciertos arbustos menores.
En el apartado 2.3 correspondiente a Forestación y Parquización de la Ordenanza N°2051 -Código de Ordenamiento Urbano-, se cita: “Será obligatorio la preservación de la forestación existente, cuando por razones justificadas debe alterarse la misma, quedará a criterio de la Dirección de Planeamiento, la tala, poda o reforestación de las especies”.

• Con respecto al sotobosque (vegetación superficial – enredaderas, pastos-), la misma será replantada con material del mismo bosque.

• El movimiento de suelo se realizo respetando los niveles de las mencionadas obras preexistentes, colocando la arena extraída sobre los bordes de los mismos. Esto genera una sensación de mayor profundidad de la que realmente presentan.

• En referencia a los perfiles del suelo, el impacto no es representativo ya que los suelos arenosos no cuentan con perfiles desarrollados.

• EIA: El Anexo II correspondiente a la Ley Nº11.723, define cuales son los proyectos o actividades que requieren ser sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental tanto por la autoridad ambiental municipal como por la autoridad provincial. La actividad implementada queda exenta de tal proceso.

Artículo 10º: Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.

ANEXO II
I. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL.
1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica.
2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas.
3) Localización de parques y complejos industriales.
4) Instalación de establecimientos industriales de la tercer categoría según artículo 15º de la Ley 11.459.
5) Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales.
6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias.
7) Conducción y tratamiento de aguas.
8) Construcción de embalses, presas y diques.
9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos.
10) Aprovechamiento forestales de bosques naturales e implantados.
11) Plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
II. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL.
1) Con excepción de las enumeradas precedentemente en el punto I, cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a Evaluación de Impacto Ambiental con arreglo a las disposiciones de esta ley.
2) Sin perjuicio de lo anterior serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental municipal, los siguientes proyectos:
a. Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.
b. emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.
c. Cementerios convencionales y cementerios parques.
d. Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales.
e. Instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la ley 11.459.