04-07-2017
Es importante destacar que se denomina "poda" al corte de ramas con un objetivo: seguridad, sanidad, etc. Las extracciones de arboles completos, no consideradas dentro de estas. Las mismas no deben disponerse en la vía publica, debiéndose alojar en Contenedores.
Se recuerda que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº2160 señala:
Prohíbase arrojar residuos de cualquier índole, en espacios verdes y/o playa y/o vía pública, en cualquier modalidad no prevista e incompatible con la metodología autorizada para posibilitar la recolección de residuos sólidos urbanos, misma en la que resulta obligatoria la utilización de cestos y/o contenedores.