18-12-2017
De esta manera, la venta de pirotecnia no está permitida a partir de la sanción del HCD de la Ordenanza N° 2551/14, que en su Artículo Primero establece que quienes la comercialicen en Villa Gesell, tienen la obligatoriedad de habilitar un local con ese único fin, resultando inviable, contar con una habilitación que contemple otra actividad comercial de modo simultáneo.
En el caso de que se le otorgue la habilitación comercial municipal para la venta de pirotecnia, se deberá acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas nacionales y provinciales que la regulan. Asimismo se informa que la violación de esta ordenanza será sancionada con severas multas, que comenzarán con montos a partir de los $8000 pesos.
Es importante tomar conciencia del cuidado del medio ambiente, del cuidado de nuestra salud evitando los accidentes de fin de año por el uso de la pirotecnia, de la importancia de entender que la vegetación es uno de los capitales más importantes de Gesell.