26-01-2018
La nueva normativa sanciona al conductor de la siguiente manera:
a) Arresto
b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos. Si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma:
La inhabilitación, será aplicada conjuntamente con la sanción de multa, en el caso que el infractor conduzca con una tasa de alcohol en sangre mayor a la permitida, y el plazo de la inhabilitación será de:
I) Seis (6) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre.
II) Doce (12) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre.
III) Dieciocho (18) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre
c) Multa.
d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.
En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa:
e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
El decomiso podrá aplicarse conjuntamente con otras sanciones.