09-02-2018
ARTÍCULO 1º: DECLARESE el Estado de Emergencia en materia de transporte público de pasajeros en la jurisdicción del Partido de Villa Gesell por el término de un año.
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE a la Jefatura de Gabinete a garantizar el servicio de transporte urbano, establecer y/o ampliar los recorridos que resulten necesarios a fin de asegurar el servicio del mismo, así como a realizar el rescate del servicio en los términos normados en el Artículo 236º de la Ley Orgánica de las Municipalidades por un tiempo limitado de 365 días y/o las contrataciones directas con empresas públicas, privadas y/o semi públicas a tal fin, pudiendo suscribir toda documentación en caso de quedar desierta o haber único oferente en la licitación pública que refiere al Artículo 3º del presente.
ARTÍCULO 3º: Ínstese a la Jefatura de Gabinete a efectuar con la mayor celeridad posible los procesos licitatorios necesarios a fin de llamar a licitación para la adjudicación de un nuevo servicio de transporte urbano público incluyendo en los mismos el servicio que se debe brindar a la nueva Terminal de Omnibus.