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02-01-2023

EVITEMOS RUIDOS MOLESTOS, PARA UNA MEJOR CONVIVENCIA

Recordamos a la comunidad que, tras la vigencia de la Ordenanza 2872, “Está prohibido producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos y/o vibraciones, cualquiera sea su origen, cuando por razones de horario y lugar, o por su calidad o grado de intensidad, perturben (...) la tranquilidad o reposo de la población, o causen perjuicios o molestias de cualquier naturaleza” (Art. 1).

A partir de aquí es que se establecen diferentes parámetros que regulan los horarios diurno -de 6:00 a 22:00- y nocturno -de 22:00 a 6:00-. Está permitido, en las zonas residenciales, 50 db durante el día y 40 db por la noche. En las zonas comerciales, 60 db durante el día y 45 durante la noche.

La ordenanza no solo regula a los boliches bailables y casas particulares que emitan música a alto volumen, sino que también contempla las obras en construcción, demoliciones y toda actividad ruidosa general de carácter temporal. Para evitar sanciones, debe contarse con un permiso específico emitido por la Municipalidad y deben adoptarse medidas de prevención.

La ordenanza busca proteger el ambiente, la salud de las personas y las relaciones entre todos, para denuncias comunicarse al 103.