04-12-2023
La Ordenanza Municipal 12188/18 afirma que la red de transporte privado de personas en vehículos particulares, a través de una App, es una práctica que no se encuentra regulada y habilitada en nuestra comunidad. El servicio implica una violación a las normas que regulan la cuestión y una vulneración a quienes, con esfuerzo y en cumplimiento de los postulados legales pertinentes, se encuentran debidamente habilitados para el desempeño de la actividad.
En Villa Gesell, para poder brindar el servicio de transporte de pasajeros es condición contar con una habilitación correspondiente. En caso de carecer de la misma, se considera que la infracción atenta contra la seguridad de las personas.
El transporte privado mencionado trae una competencia desleal y una desigualdad para con los conductores de taxis y/o remises, ya que no cuentan, entre otras cosas, con un seguro específico, una habilitación, un carnet de conducir especial, permisos habilitantes y exámenes psicológicos.
En función de lo mencionado, el Honorable Concejo Deliberante sancionó en 2018 una ordenanza que prohíbe todo servicio de transporte automotor de pasajeros que no se encuentre regulado mediante ordenanzas previas. Aquellos y aquellas que infrinjan la Ordenanza, serán penados con multa e inhabilitación para conducir por un plazo de 3 a 12 meses.