La ARVIGE comunica a los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene que, a fin de acreditar el Beneficio Abierto Anual consagrado en el Art 182 de la Ordenanza 2156/08 (TO2025), correspondiente al año fiscal 2026, deberá ingresarse al sitio https://haciendavgesell.gob.ar/ , y dirigirse al ícono Comercio Abierto Anual para seguir las instrucciones allí indicadas.
Se recuerda que:
A) Las facturas a acreditar deberán subirse a la web de acuerdo con el siguiente Cronograma:
a.a.) Primera Factura: 2/5/25 al 31/5/25
a.b.) Segunda Factura: 1/8/25 al 31/8/25
a.c.) Tercera Factura: 1/10/25 al 31/10/25
Las mismas deberán corresponder a ventas efectivamente producidas en los períodos descriptos.
B) En caso de no encontrarse el envío de alguna de las facturas en los períodos indicados (Establecimiento cerrado por vacaciones, refacción o causa justificada) que haga que no se adecue a lo determinado en el Artículo citado en la Referencia deberá acreditarse la facturación completa (Resumen Z) efectuada el último día más próximo al que debió acreditarse la misma.
C) En caso de no cumplirse con el envío de las 3 facturas solicitadas en los períodos indicados en el apartado A) SE PODRÁN ACREDITAR desde el 1 al 30 DE NOVIEMBRE DE 2025 siendo este EL ÚLTIMO PERIODO DE ACREDITACIÓN POSIBLE. Extinguido el plazo NO PODRÁ RECLAMARSE EL BENEFICIO (Decreto 754/25).
D) El goce del Beneficio Abierto Anual 2026 solo se logrará con el envío de las facturas indicadas, no poseyendo deudas en concepto de Tasas, Derechos, Contribuciones o Multas con el Municipio y encontrándose la Renovación y Reempadronamiento Comercial efectuado en tiempo y forma.
E) Aquellos contribuyentes que accedieron a la RECATEGORIZACIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES NO SERÁN PASIBLES DE GOZAR DEL BENEFICIO.